martes, 15 de octubre de 2019

El origen del sindicalismo

El origen del sindicalismo


Referencia:

Historia en comentarios (28 dic. 2016). El origen del sindicalismo. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Y2CytZp4MvA

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Yeimy

“Uribe nos empobreció y ahora nos quiere dar una migaja”, dice la CUT sobre prima a canasta familiar

Uribe nos empobreció y ahora nos quiere dar una migaja”, dice la CUT sobre prima a canasta familiar


Si bien a los trabajadores no les caería mal una prima a la canasta familiar que contribuya a mejorar su bajo poder adquisitivo, la prima extraordinaria a la canasta familiar que propuso el senador Álvaro Uribe no cayó bien en el movimiento sindical.

”No es más un acción demagógica, un acto populista de cara a las elecciones de octubre, nada significativo. Cuando era presidente, el señor Uribe nos empobreció, y ahora nos quiere dar una migaja, que apenas satisface mínimamente las necesidades de los trabajadores”, señaló Fabio Arias, fiscal de la CUT.

Entre otras cosas porque los recursos para el pago de esta prima, según la propuesta del senador Uribe, no saldrán de los empresarios ni de la hacienda pública sino de las cajas de compensación familiar. “Sale de la misma plata de los trabajadores que aportan a las cajas. Es como hacer una fiesta con la plata de uno”, agregó Arias.

El dirigente cree que el proyecto de ley que anunció el Centro Democrático para implementar esta prima, se aprobaría fácilmente en el Congreso porque no necesita aval del gobierno, ya que no compromete el presupuesto de la nación.

Por otra parte, la CUT reclama que la Ministra de Trabajo convoque a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales para que sea este el escenario donde se estudie la iniciativa del uribismo.

Por su parte Julio Roberto Gómez, presidente de la CGT, dijo que la propuesta es positiva porque un incremento al salario mínimo reivindica lo que el movimiento sindical ha venido planeando desde hace tiempo. Pero no está de acuerdo con el mecanismo de aprobación de la iniciativa, ya que ésta debe ir primero a la Comisión Concertación.

 “Cualquier emolumento adicional que se apruebe en beneficio de los trabajadores es bienvenido. El problema es que el pago adicional que se pretende no sale de los empleadores sino de las cajas de compensación de los mismos trabajadores”, dijo a su vez Miguel Morantes, presidente de la CTC.

Referencia
Agencia de Información Laboral - AIL.(2019).“Uribe nos empobreció y ahora nos quiere dar una migaja”, dice la CUT sobre prima a canasta familiar. Recuperado de http://ail.ens.org.co/noticias/resumen-informativo-mes-de-septiembre-de-2019/

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Yeimy

Sindicalismo llama a movilización contra trabajo por horas y demás “tropelías” del Gobierno Duque

Sindicalismo llama a movilización contra trabajo por horas y demás “tropelías” del Gobierno Duque





Con indignación la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, rechazó la que llamó “tropelía” del gobierno de Iván Duque, que en contubernio con los gremios económicos propone instituir en Colombia el trabajo por horas, lo cual recorta prestaciones y garantías laborales.
Hizo un llamado a los trabajadores y organizaciones sindicales a movilizarse contra los planes del Gobierno y a derrotar las amenazas que se ciernen con la reforma laboral que se prepara, que incluye contratación por horas. Lo que para el movimiento sindical es legalizar la precarización por debajo de los pisos de protección que establece la OIT. 
La verdadera intención del trabajo por horas, dice la CUT, es reducir el aporte de los empresarios a la seguridad social y desmontar lo que fija el Código del Trabajo para la jornada incompleta.
Toda esta andanada contra el trabajo y los asalariados –agrega la CUT– es secundada a coro por la ANDI, la SAC, ACOPI y el Consejo Gremial con las recetas del Banco Mundial, el FMI y la OCDE, que pretenden seguir abaratando los costos laborales y someter a los asalariados a la pérdida del derecho a la pensión.
Rechaza la que llama “monstruosa” pretensión de condenar a los trabajadores a perder todo rasgo de formalidad laboral, contrayendo al máximo sus salarios y beneficios prestacionales por la vía de labores a destajo y trabajo por horas. Lo que aumenta el número de semanas necesarias para la jubilación y ensancha el negocio de los fondos privados, en detrimento de Colpensiones.
En el mismo sentido se había pronunciado en julio la CTC por boca de su presidente, Miguel Morantes. “Si con contratos basura, por meses y a término fijo estamos en problemas porque la gente no alcanza a completar las semanas para pensionarse, por días y por horas menos que podrá hacerlo. Habrá que trabajar 50 o más años para pensionarse”, anotó.
Es de recordar que las reformas laborales que se hicieron en los últimos 30 años con la promesa de generar empleo, como la que ahora se propone, lo único que han hecho es flexibilizar y precarizar el trabajo sin disminuir el desempleo y la informalidad. Así ocurrió con la ley 50 del Gobierno Gaviria, y la ley 789 del primer gobierno Uribe.
Referencia
Agencia de Información Laboral - AIL.(2019).Sindicalismo llama a movilización contra trabajo por horas y demás “tropelías” del Gobierno Duque. Recuperado de http://ail.ens.org.co/noticias/resumen-informativo-mes-de-septiembre-de-2019/
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Yeimy



El fracaso del TLC con la Unión Europea: ni más empleo ni mejores estándares laborales

El fracaso del TLC con la Unión Europea: ni más empleo ni mejores estándares laborales


En agosto de 2013 entró en vigor el TLC entre Colombia-Perú y la Unión Europea, luego de numerosas controversias, tanto de tipo comercial como de derechos humanos y ambientales, cuya falta de protección y garantías en Colombia introdujo complicaciones a su aprobación en el Parlamento Europea, por lo que fue necesario definir una hoja de ruta para su verificación.

Sin embargo, luego de 6 años de la implementación del TLC con la Unión Europea, hay preocupantes incumplimientos de compromisos y retrasos en materia laboral. A través del Plan Nacional del Desarrollo del gobierno los incumple en varios aspectos, como la informalidad laboral, la tercerización ilegal, los pactos colectivos, la falta de inspección al trabajo y la violencia antisindical. En los 6 años de la vigencia de este TLC, no ha habido cambios significativos en estas materias.

Si bien las relaciones laborales ilegales se redujeron, aún hay más de 2 millones de trabajadores excluidos de sus derechos. Y el número de tercerizados (no necesariamente de manera legal) subió entre 2013  y 2018.

La proliferación de prácticas violatorias de normas de trabajo requiere con urgencia el fortalecimiento del sistema de inspección laboral. El número de inspectores es insuficiente, si se tiene en cuenta que la población ocupada subió 12,2% entre 2011 y 2018. Según parámetros de OIT, en Colombia debe haber por lo menos 1,100 inspectores, pero no los hay.

Los pactos colectivos es una práctica antisindical que torpedea el derecho de asociación, pero siguen en aumento. Después de 2013 se depositaron no menos de 200 pactos, y un estudio de la ENS reveló que en el 71% de las empresas donde se combinaban sindicato y pacto colectivo, la afiliación sindical se redujo notablemente.

En contraste con el exorbitante crecimiento de la violencia contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, la violencia antisindical desde 2013 ha decrecido. Circunstancia que si bien se puede considerar favorable, no deja de preocupar la permanencia de la violencia y la cultura antisindical. Desde 2011 ocurrieron 2.975 casos de violencia contra sindicalistas en Colombia.


Referencia
Agencia de Información Laboral - AIL.(2019).El fracaso del TLC con la Unión Europea: ni más empleo ni mejores estándares laborales. Recuperado de http://ail.ens.org.co/noticias/resumen-informativo-mes-de-septiembre-de-2019/

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Yeimy


Cronología de la evolución del sindicalismo

Cronología de la evolución del sindicalismo


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“Águilas Negras” amenazaron a directivos de Fecode y el magisterio se movilizó


“Águilas Negras” amenazaron a directivos de Fecode y el magisterio se movilizó


El 4 de septiembre las llamadas “Águilas Negras” enviaron mensajes de muerte a los 15 integrantes del Comité Ejecutivo de Fecode, la federación sindical que agremia a más de 300 mil educadores del país, que este año ha protagonizado masivas movilizaciones y paros de protesta en defensa de la educación pública y la protección de su vida.

Ante estas amenazas Fecode convocó a una movilización el 12 de septiembre, que fue multitudinaria y marcó un rechazo tajante a estas amenazas, y un reclamo para que las escuelas sean territorio de paz en el país.

También, por prudencia, decidió aplazar la “Gran Caravana por la defensa de la vida, la paz y la democracia” que había convocada para la segunda semana del mes, con destino al Cauca, departamento donde los maestros y líderes sociales están más afectados por el conflicto que renació en Colombia. Las “Águilas Negras” en su panfleto prometieron un “septiembre negro” si realizaban esta caravana.

Nelson Alarcón, presidente de Fecode, denunció que el Gobierno ha dejado solos a los maestros en las regiones, donde son víctimas de amenazas, desplazamientos y asesinatos. En lo que va del Gobierno Duque ha habido 10 homicidios de docentes y casi 700 amenazados, que se suman a los más de 1.000 maestros asesinados en Colombia en los últimos 25 años.

 “Es el momento de responder con férrea unidad, valor y fortaleza en defensa de nuestro derecho a la vida, a la salud, al trabajo, la integridad física y la profesión docente. No van a silenciar nuestra labor ni nuestra lucha”, dijo Alarcón, quien hizo un llamado a los órganos de control y a la comunidad internacional para que acompañen a los educadores colombianos en este momento crítico.


Por su parte, la Confederación Sindical Internacional (CSI), en un comunicado expresó su preocupación por las amenazas a los miembros del Ejecutivo de Fecode por parte del grupo paramilitar “Águilas Negras”, y a los maestros colombianos en general.

Referencia

Agencia de Información Laboral - AIL.(2019).“Águilas Negras” amenazaron a directivos de Fecode y el magisterio se movilizó. Recuperado de http://ail.ens.org.co/noticias/resumen-informativo-mes-de-septiembre-de-2019/

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Mario Vanegas

Más de tres décadas de Violencia antisindical en Colombia


Más de tres décadas de Violencia antisindical en Colombia

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Referencia:
Agencia de Información Laboral - AIL.(2019).Las cifras de la violencia antisindical en este 9 de abril. Recuperado de http://ail.ens.org.co/noticias/las-cifras-de-la-violencia-antisindical-en-este-9-de-abril/


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Mario Vanegas



El Teletrabajo y su relación con los sindicatos

El Teletrabajo y su relación con los sindicatos


Encuentre recomendaciones que permitan que la figura del teletrabajo pueda ser adoptada en consonancia con las distintas negociaciones colectivas con los sindicatos existentes.

Aspectos constitucionales y legales del teletrabajo frente a la libertad sindical

En primera instancia debemos remitirnos a lo establecido en el Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia que dice que "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución."
Quienes laboran bajo la modalidad del teletrabajo pueden hacer parte de estos sindicatos o asociaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008, que en su Artículo 6°, numeral 6°, establece la igualdad entre teletrabajadores y demás trabajadores de una empresa, frente a este tema.
Si bien el teletrabajo se ha implementado en Colombia a pasos acelerados, también es cierto que han sido pocas las experiencias a nivel sindical que se han dado. Varias empresas que están usando el teletrabajo han logrado su adopción sin recibir oposición de los sindicatos, especialmente por considerar los beneficios que supone esta modalidad para los trabajadores.
Esto fue ratificado por la Corte Constitucional, que mediante Sentencia C-351 de 2013, declaró la exequibilidad condicionada del Artículo 3° de la Ley 1221 del 2008, demandada en razón a que en el mencionado artículo se hace referencia a la construcción de la Política Pública del Teletrabajo y se indican las entidades que estarán encargadas de su generación, sin considerar la participación de las organizaciones sindicales, presentando así una omisión legislativa y las consecuencias que se derivan de esta. Con esta Sentencia, se da por entendido que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañarán al Ministerio del Trabajo en su misión de diseñar la política pública del fomento al teletrabajo.
A continuación, algunas de las preguntas más frecuentes de los sindicatos frente a la adopción de teletrabajo.
  • ¿Puede un teletrabajador hacer parte de un sindicato?
Sí, según lo establecido en la Ley 1221 de 2008 es claro que los teletrabajadores podrán hacer parte de estos sindicatos y, como tal, ser destinatarios de los distintos beneficios que se pueden percibir como consecuencia de hacer parte de dichas organizaciones.
  • ¿Qué beneficios pueden recibir los teletrabajadores que hacen parte de los sindicatos?
Dentro de los distintos temas que son negociados en el marco de un sindicato encontramos los relacionados con los salarios, la jornada de trabajo, vacaciones, capacitaciones, distintos beneficios extralegales.
  • ¿Puede un teletrabajador ser amparado por el fuero sindical?
Sí podrá ser amparado por el fuero sindical, siempre y cuando se encuentre inmerso en una de las condiciones establecidas en el Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • ¿El teletrabajo puede llegar a desvirtuar las relaciones laborales?
Las relaciones laborales en el marco del teletrabajo son iguales a las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo anterior es evidente que pese a que la actividad se realiza en un lugar distinto al de la sede de trabajo existe una relación laboral plena entre el teletrabajador y su empleador.
  • ¿El teletrabajo hace que un trabajador realice tareas en horas extras?
Al teletrabajador se le aplican las mismas condiciones que a un trabajador que se encuentra en las instalaciones del empleador. En consecuencia, no se podrán emplear en el teletrabajo más horas del máximo legal permitido.
  • ¿Se puede desconocer las prestaciones sociales en el teletrabajo?
El teletrabajo se caracteriza por cumplir con los mismos derechos y obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo. En consecuencia los aspectos relacionados con la Seguridad Social deben ser tenidos en cuenta al momento de celebrar el contrato de trabajo.
  • ¿El teletrabajador debe pagar los gastos por concepto de servicios públicos que se generen por el teletrabajo?
El numeral 7° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 establece las responsabilidad de los empleadores y los teletrabajadores, aclarando que son los empleadores quienes tienen la obligación de cubrir estos gastos.

Sindicatos, negociación colectiva y teletrabajo

Sindicatos, negociación colectiva y teletrabajo

Estas son algunas recomendaciones tomadas del Capítulo 6.9 del 'Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo' - OIT, 2011.

Recomendaciones:

1. Se recomienda que las empresas y organizaciones sindicales prevean y acuerden la temática asociada al teletrabajo e incorporen la misma en la convención colectiva de la actividad, oficio o empresa de que se trate.
2. Las personas empleadas en la modalidad del teletrabajo tienen los mismos derechos colectivos que quienes trabajan en los establecimientos de la persona empleadora.
3. Es conveniente que los representantes de los teletrabajadores participen desde el inicio, sean informados y consultados sobre la introducción del teletrabajo y las experiencias que se organicen para llevarlo a la práctica.
4. Dadas las peculiaridades del teletrabajo, podrán ser necesarios acuerdos complementarios, colectivos o individuales. En tal sentido, es relevante escuchar y abrir la participación a los trabajadores que ya cuentan con experiencia en la modalidad del teletrabajo, en la misma empresa o en otra.
5. La temática a incluir debe partir de la premisa de la igualdad efectiva de derechos entre un trabajador presencial y un teletrabajador, respetando las exigencias, derechos y obligaciones de los marcos legales vigentes.
6. Sin pretender ser taxativos, se recomiendan algunos contenidos a consensuar e incluir en los convenios colectivos de trabajo:
  • Voluntariedad y reversabiidad
  • Remuneración
  • Compensación adicional
  • Jornada de trabajo
  • Formación y capacitación
  • Evaluación y desarrollo profesional
  • Derecho de información
  • Comunicación
  • Instalaciones y equipamiento
  • Confidencialidad y protección de los datos de la empresa
  • Protección de la salud, seguridad e higiene
  • Sistema de control, protección del derecho a la intimidad del teletrabajador
  • Visitas al domicilio del teletrabajador; notificación y consentimiento previo
7. El teletrabajo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.
8. Es recomendable considerar las formas de participación del teletrabajador en las actividades sindicales.
9. Los teletrabajadores deben estar sujetos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones de representantes de los trabajadores.
10. Es conveniente precisar desde el principio el ámbito de trabajo al que el teletrabajador estará adscrito para ejercer sus derechos colectivos.
11. Es conveniente acordar las formas de las comunicaciones sindicales.

Experiencias internacionales de sindicatos frente al teletrabajo

Conozca algunas experiencias internacionales de sindicatos, en materia de teletrabajo, a fin de establecer las situaciones más propicias para ser adoptadas en Colombia:
Experiencias internacionales de sindicatos frente al teletrabajo
Referencia:
Teletrabajo.gov.co. (2008).El Teletrabajo y su relación con los sindicatos. Recuperado de https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8429.html

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Mario Vanegas

Sindicalismo en Colombia - Derecho para Todos


SINDICALISMO EN COLOMBIA 
DERECHO PARA TODOS



Referencia:
Universidad Mariana. (5 abr. 2018).Sindicalismo en Colombia - Derecho para Todos. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=SRzxX4hjR5s

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Mario Vanegas

Derecho Sindical de la OIT

DERECHO SINDICAL DE LA OIT

Normas y procedimientos

El respeto de la libertad sindical en el mundo es una exigencia primordial e ineludible para la Organización Internacional del Trabajo, en razón de su característica estructural más esencial, es decir el tripartismo, y de las altas funciones que, en virtud de la Constitución e instrumentos de la OIT, están llamadas a ejercer las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el seno de la propia Organización, a la vez que en los distintos Estados Miembros. Sin libertad sindical o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de trabajadores y de empleadores autónomas, independientes, representativas y dotadas de los derechos y garantías necesarios para el fomento y defensa de los derechos de sus afiliados y la promoción del bienestar común, el principio del tripartismo quedaría desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se atentaría gravemente contra las posibilidades reales de una mayor justicia social. Como reafirma la Declaración de Filadelfia, la libertad de asociación - en este contexto, la libertad sindical - « es esencial para el progreso constante » y «la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos participen en decisiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común»

1. La aplicación de estos principios, concluye la Declaración de Filadelfia, «interesa a todo el mundo civilizado». Desde esta perspectiva, siendo la libertad sindical una de las principales salvaguardias de la paz y de la justicia social, se comprende perfectamente, por una parte, que la OIT haya adoptado una serie de convenios - con un altísimo número de ratificaciones en lo que respecta a los más fundamentales

2.Recomendaciones y resoluciones que constituyen la más importante fuente internacional en la materia y, por otra, que además de los procedimientos generales de control haya creado un procedimiento especial para la efectiva protección de los derechos sindicales. Este último permite no sólo a los gobiernos de los Estados Miembros, sino también a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, presentar quejas contra gobiernos, incluso cuando no se han ratificado los convenios sobre libertad sindical.

3.Dicho procedimiento especial es resultado de negociaciones y acuerdos entre el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas que dieron lugar al establecimiento de la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical en 1950. Posteriormente, en 1951, el Consejo de Administración instituyó el Comité de Libertad Sindical y sin duda alguna puede afirmarse que éste es el organismo internacional con mayor protagonismo a nivel mundial en la promoción y defensa de la libertad sindical. La extraordinaria diversidad de los casos presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores (más de 1 800), su composición tripartita con una presidencia independiente, la posibilidad de tratar quejas contra Estados que no han ratificado los convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva, las garantías de imparcialidad previstas en su procedimiento, la celeridad en el tratamiento de los casos, la unanimidad en sus decisiones y la formación de un cuerpo de principios sobre las cuestiones sindicales fundamentales que desarrolla y complementa las normas de la OIT en la materia, son notas marcadamente originales en el mundo del Derecho Internacional que han conferido al Comité una autoridad y credibilidad especiales, acentuadas por el paso de los años. 

De este modo, más allá de la eficacia de las recomendaciones del Comité en los diferentes casos concretos (no aplicación de penas de muerte, liberación de sindicalistas, anulación de medidas de disolución de sindicatos, restitución de bienes sindicales, etc.), los principios que ha definido a partir de los convenios, recomendaciones y resoluciones de la Conferencia Internacional del Trabajo han podido orientar legislaciones, ser punto de referencia de sentencias, inspirar la acción de las inspecciones de trabajo u orientar la búsqueda de soluciones en grandes conflictos colectivos. Deseamos agradecer al Servicio de Libertad Sindical y en particular a los Sres. Alberto Odero y Horacio Guido, funcionarios de dicho Servicio, esta oportuna publicación, donde se recogen de manera casi exhaustiva los textos de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva y se exponen los distintos procedimientos que pueden ponerse en marcha para promover su aplicación.

Por último, debe destacarse la feliz coincidencia de que la presente publicación - que es fruto de la cooperación entre el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y la Oficina para las Actividades de los Trabajadores - aparezca en el año del 75° aniversario de la Organización Internacional del Trabajo, realzando así el inestimable aporte de la Organización y de sus órganos de control en favor de la libertad sindical como medio privilegiado para la realización de una mayor justicia social y, por ello, en favor de la paz.


Referencia:
Google Académico - Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1995).[PDF] Derecho Sindical de la OIT. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087999.pdf


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Mario Vanegas







Mujeres sindicalistas de Colombia aportan a la política pública de mujer rural

Mujeres sindicalistas de Colombia aportan a la política pública de mujer rural



Las organizaciones sindicales rurales realizaron aportes concretos a los lineamientos de política pública de mujer rural que prepara el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Bogotá.- Con asistencia técnica de la OIT, representantes mujeres de las principales centrales y organizaciones sindicales rurales se reunieron con Visitación Asprilla, directora de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para proponer acciones concretas para la promoción del trabajo decente de las mujeres en el sector rural colombiano.

Dentro de las acciones propuestas en el marco de los ocho ejes de la política pública en la que está trabajando la Dirección de Mujer Rural (DMR), las sindicalistas enfatizaron las siguientes: mejorar el acceso a líneas de crédito y a seguros para proyectos productivos, promover la titulación de la tierra para mujeres, fortalecer la inspección del trabajo rural con enfoque de género, fomentar la autonomía de las mujeres y propender por una vida libre de violencias, mejorar los programas y los servicios de protección social en los territorios, garantizar la articulación efectiva de la oferta institucional y promover la participación de las mujeres de organizaciones sindicales en los espacios de decisión.

“El involucramiento activo de las mujeres de las organizaciones sindicales rurales en el proceso de construcción de esta política pública es fundamental para incorporar una visión con enfoque de género en el trabajo rural”, resaltó Andrés Navas, coordinador del proyecto de Fortalecimiento de las organizaciones sindicales rurales en el posconflicto  de la OIT. “De hecho, el diálogo entre los actores sociales y estatales es, precisamente, uno de los pilares que promueve la OIT para garantizar el trabajo decente”, dijo.

La directora de Mujer Rural destacó que, desde la creación de la Dirección, se han producido avances importantes relacionados con el mapeo de la oferta institucional para mujeres rurales, el desarrollo de mecanismos de articulación interinstitucional, el establecimiento de sistemas de información y la construcción participativa de los lineamientos de la política pública de mujer rural. Pero insistió en que seguirá vinculando a las sindicalistas en el proceso de formulación de esta política pública en reuniones sucesivas durante los próximos meses.

Asimismo, en un Acta firmada entre la Dirección de Mujer Rural y la Oficina de la OIT para los Países Andinos, Asprilla se comprometió a hacer de la DMR un ente articulador con otras instituciones del Gobierno Nacional para abordar las inquietudes de las mujeres de las organizaciones sindicales rurales en torno a los temas que les preocupan. Por su parte, la OIT seguirá trabajando con las centrales y las organizaciones sindicales rurales para fortalecer su representatividad y su capacidad de incidencia sociopolítica.

En la reunión, participaron también representantes de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacional del Ministerio de Trabajo, y las secretarias de mujer y comités directivos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Mirando el trabajo rural con las gafas de género
Las sindicalistas también tuvieron la oportunidad de reflexionar sobre los distintos tipos de discriminación basados en género que se producen en el ámbito rural, a partir de herramientas enmarcadas en el Modelo de Igualdad de Género del Programa SCORE (MIG SCORE)  que promueve la OIT.

El MIG SCORE impulsa prácticas sencillas y de fácil aplicación en las pequeñas y medianas empresas y en las organizaciones de la economía social y solidaria, que apuntan al mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo y a la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.

La armonía vida-trabajo es una de las esferas sobre las que el MIG SCORE se enfoca. Este aspecto es especialmente relevante en el sector rural, puesto que es aquí donde resulta más evidente que las mujeres trabajan jornadas más largas que los hombres cuando se toma en consideración tanto el trabajo remunerado como el no remunerado.

Según el informe de la OIT sobreLas mujeres en el trabajo , cuando las mujeres están empleadas, siguen asumiendo la mayor parte de las labores de cuidado y las tareas domésticas no remuneradas, lo cual limita su capacidad para aumentar sus horas en un empleo remunerado, formal y asalariado, o incluso para disfrutar del tiempo libre.

En los países en desarrollo, precisa el estudio, la mujer destina 73 minutos más que el hombre a labores de cuidado no remuneradas. El MIG SCORE incluye herramientas que puedan ayudar a las mujeres a negociar más eficientemente el uso del tiempo, y a conciliar mejor la relación vida-trabajo.


Referencia:

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2018).Mujeres sindicalistas de Colombia aportan a la política pública de mujer rural. Recuperado de https://www.ilo.org/lima/sala-de-prensa/WCMS_643740/lang--es/index.htm


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El origen del sindicalismo

El origen del sindicalismo Referencia: Historia en comentarios (28 dic. 2016). El origen del sindicalismo. Recuperado de  https:...