martes, 15 de octubre de 2019

El Teletrabajo y su relación con los sindicatos

El Teletrabajo y su relación con los sindicatos


Encuentre recomendaciones que permitan que la figura del teletrabajo pueda ser adoptada en consonancia con las distintas negociaciones colectivas con los sindicatos existentes.

Aspectos constitucionales y legales del teletrabajo frente a la libertad sindical

En primera instancia debemos remitirnos a lo establecido en el Artículo 39 de la Constitución Política de Colombia que dice que "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución."
Quienes laboran bajo la modalidad del teletrabajo pueden hacer parte de estos sindicatos o asociaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 1221 de 2008, que en su Artículo 6°, numeral 6°, establece la igualdad entre teletrabajadores y demás trabajadores de una empresa, frente a este tema.
Si bien el teletrabajo se ha implementado en Colombia a pasos acelerados, también es cierto que han sido pocas las experiencias a nivel sindical que se han dado. Varias empresas que están usando el teletrabajo han logrado su adopción sin recibir oposición de los sindicatos, especialmente por considerar los beneficios que supone esta modalidad para los trabajadores.
Esto fue ratificado por la Corte Constitucional, que mediante Sentencia C-351 de 2013, declaró la exequibilidad condicionada del Artículo 3° de la Ley 1221 del 2008, demandada en razón a que en el mencionado artículo se hace referencia a la construcción de la Política Pública del Teletrabajo y se indican las entidades que estarán encargadas de su generación, sin considerar la participación de las organizaciones sindicales, presentando así una omisión legislativa y las consecuencias que se derivan de esta. Con esta Sentencia, se da por entendido que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañarán al Ministerio del Trabajo en su misión de diseñar la política pública del fomento al teletrabajo.
A continuación, algunas de las preguntas más frecuentes de los sindicatos frente a la adopción de teletrabajo.
  • ¿Puede un teletrabajador hacer parte de un sindicato?
Sí, según lo establecido en la Ley 1221 de 2008 es claro que los teletrabajadores podrán hacer parte de estos sindicatos y, como tal, ser destinatarios de los distintos beneficios que se pueden percibir como consecuencia de hacer parte de dichas organizaciones.
  • ¿Qué beneficios pueden recibir los teletrabajadores que hacen parte de los sindicatos?
Dentro de los distintos temas que son negociados en el marco de un sindicato encontramos los relacionados con los salarios, la jornada de trabajo, vacaciones, capacitaciones, distintos beneficios extralegales.
  • ¿Puede un teletrabajador ser amparado por el fuero sindical?
Sí podrá ser amparado por el fuero sindical, siempre y cuando se encuentre inmerso en una de las condiciones establecidas en el Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • ¿El teletrabajo puede llegar a desvirtuar las relaciones laborales?
Las relaciones laborales en el marco del teletrabajo son iguales a las contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo anterior es evidente que pese a que la actividad se realiza en un lugar distinto al de la sede de trabajo existe una relación laboral plena entre el teletrabajador y su empleador.
  • ¿El teletrabajo hace que un trabajador realice tareas en horas extras?
Al teletrabajador se le aplican las mismas condiciones que a un trabajador que se encuentra en las instalaciones del empleador. En consecuencia, no se podrán emplear en el teletrabajo más horas del máximo legal permitido.
  • ¿Se puede desconocer las prestaciones sociales en el teletrabajo?
El teletrabajo se caracteriza por cumplir con los mismos derechos y obligaciones que se derivan de un contrato de trabajo. En consecuencia los aspectos relacionados con la Seguridad Social deben ser tenidos en cuenta al momento de celebrar el contrato de trabajo.
  • ¿El teletrabajador debe pagar los gastos por concepto de servicios públicos que se generen por el teletrabajo?
El numeral 7° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008 establece las responsabilidad de los empleadores y los teletrabajadores, aclarando que son los empleadores quienes tienen la obligación de cubrir estos gastos.

Sindicatos, negociación colectiva y teletrabajo

Sindicatos, negociación colectiva y teletrabajo

Estas son algunas recomendaciones tomadas del Capítulo 6.9 del 'Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo' - OIT, 2011.

Recomendaciones:

1. Se recomienda que las empresas y organizaciones sindicales prevean y acuerden la temática asociada al teletrabajo e incorporen la misma en la convención colectiva de la actividad, oficio o empresa de que se trate.
2. Las personas empleadas en la modalidad del teletrabajo tienen los mismos derechos colectivos que quienes trabajan en los establecimientos de la persona empleadora.
3. Es conveniente que los representantes de los teletrabajadores participen desde el inicio, sean informados y consultados sobre la introducción del teletrabajo y las experiencias que se organicen para llevarlo a la práctica.
4. Dadas las peculiaridades del teletrabajo, podrán ser necesarios acuerdos complementarios, colectivos o individuales. En tal sentido, es relevante escuchar y abrir la participación a los trabajadores que ya cuentan con experiencia en la modalidad del teletrabajo, en la misma empresa o en otra.
5. La temática a incluir debe partir de la premisa de la igualdad efectiva de derechos entre un trabajador presencial y un teletrabajador, respetando las exigencias, derechos y obligaciones de los marcos legales vigentes.
6. Sin pretender ser taxativos, se recomiendan algunos contenidos a consensuar e incluir en los convenios colectivos de trabajo:
  • Voluntariedad y reversabiidad
  • Remuneración
  • Compensación adicional
  • Jornada de trabajo
  • Formación y capacitación
  • Evaluación y desarrollo profesional
  • Derecho de información
  • Comunicación
  • Instalaciones y equipamiento
  • Confidencialidad y protección de los datos de la empresa
  • Protección de la salud, seguridad e higiene
  • Sistema de control, protección del derecho a la intimidad del teletrabajador
  • Visitas al domicilio del teletrabajador; notificación y consentimiento previo
7. El teletrabajo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.
8. Es recomendable considerar las formas de participación del teletrabajador en las actividades sindicales.
9. Los teletrabajadores deben estar sujetos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones de representantes de los trabajadores.
10. Es conveniente precisar desde el principio el ámbito de trabajo al que el teletrabajador estará adscrito para ejercer sus derechos colectivos.
11. Es conveniente acordar las formas de las comunicaciones sindicales.

Experiencias internacionales de sindicatos frente al teletrabajo

Conozca algunas experiencias internacionales de sindicatos, en materia de teletrabajo, a fin de establecer las situaciones más propicias para ser adoptadas en Colombia:
Experiencias internacionales de sindicatos frente al teletrabajo
Referencia:
Teletrabajo.gov.co. (2008).El Teletrabajo y su relación con los sindicatos. Recuperado de https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8429.html

Aporte
Mario Vanegas

1 comentario:

  1. En todo trabajo sin importar las funciones desempeñadas todo trabajador está en derecho a pertenecer a un sindicato o así mismo a decir que no quiere pertenecer

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