A continuación, una entretenida forma de recordar algunos
conceptos, te reto a que lo desarrolles y midas tus conocimientos adquiridos
mediante la información contenida en el blogg.
Verticales
- Es el procedimiento a través del
cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones
sindicales.
- Es el que se celebra entre
empleadores y trabajadores no sindicalizados; sólo son aplicables a
quienes lo hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos (art. 481
CST). La ley establece su prohibición en aquellas empresas donde exista un
sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la
misma.
- Arreglo Directo, la huelga y el
tribunal de arbitramiento, casos especiales: la huelga en los servicios
públicos, la representación de los trabajadores y el pluralismo,
concurrencia de convenios.
- Los anteriores enunciados
corresponden a una:
- Se
celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una
parte y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores,
por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia (art. 467 CST)
- Es un mecanismo válido
y legítimo para alcanzar un mayor equilibrio y justicia en las
relaciones de trabajo
Horizontales
- Es el que celebra entre uno o
varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patronos o sindicatos
patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por
medio de sus afiliados. (arts. 482 y 483 CST).
- Este es un documento presentado por
el sindicato en nombre de los trabajadores al patrono o empresa, en el
cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo.
- Es la garantía de que gozan
algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus
condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la
misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente
calificada por el juez del trabajo.
- Integrada por trabajadores en
defensa y promoción de sus intereses laborales.
- Es a quiénes les corresponde la
elaboración y la aprobación del pliego
Aporte por Paola
Valencia
Este enunciado corresponde en los espacios de la 1 horizontal
ResponderBorrarEs el que se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados; sólo son aplicables a quienes lo hayan suscrito o adhieran posteriormente a ellos (art. 481 CST). La ley establece su prohibición en aquellas empresas donde exista un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la misma.