El código sustantivo del trabajo, define a la huelga así:
Art. 429.- Definición de huelga. Se entiende por huelga la suspensión colectiva
temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un
establecimiento o empresa con fines y económicos y profesionales propuestos a
sus patronos y previos los trámites establecidos en el presente título.
La huelga está considerada como uno de los más valiosos
derechos con que cuentan los trabajadores para dar solución a sus conflictos y
diferencias laborales. El derecho de huelga con el cumplimiento de los
preceptos legales que lo reglamentan, se hace efectivo por los
trabajadores y las organizaciones sindicales defendiendo sus intereses
económicos y laborales encaminados a obtener un mejoramiento de las condiciones
de trabajo, es un medio efectivo para la solución de los conflictos en las
relaciones entre trabajadores y empresarios.
- Suspensión
de los contratos de trabajo por el tiempo que dure.
- El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
Ruydiaz, E.C. Derecho a la huelga.
(2016). El universal. Recuperado de: https://www.eluniversal.com.co/consultorio/laboral/derecho-la-huelga
Aporte por Paola
Valencia
Cualquier persona puede hacer una huelga, así no pertenezca a un sindicato, lo que debe de tener en cuenta es que puede ser suspendido y no se le pagará el sueldo correspondientes a esos días.
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