DERECHO SINDICAL
DE LA OIT
Normas y procedimientos
El respeto de la libertad sindical en el mundo es una exigencia primordial
e ineludible para la Organización Internacional del Trabajo, en razón de su característica estructural más esencial, es decir el tripartismo, y de las altas funciones
que, en virtud de la Constitución e instrumentos de la OIT, están llamadas a
ejercer las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el seno de la
propia Organización, a la vez que en los distintos Estados Miembros.
Sin libertad sindical o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de trabajadores y de empleadores autónomas, independientes, representativas y dotadas de los derechos y garantías necesarios para el fomento y defensa de los
derechos de sus afiliados y la promoción del bienestar común, el principio del tripartismo quedaría desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se atentaría gravemente contra las posibilidades reales de una mayor justicia social.
Como reafirma la Declaración de Filadelfia, la libertad de asociación - en
este contexto, la libertad sindical - « es esencial para el progreso constante » y
«la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro
de cada nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado,
en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos participen en decisiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de
promover el bienestar común»
1. La aplicación de estos principios, concluye la
Declaración de Filadelfia, «interesa a todo el mundo civilizado».
Desde esta perspectiva, siendo la libertad sindical una de las principales
salvaguardias de la paz y de la justicia social, se comprende perfectamente,
por una parte, que la OIT haya adoptado una serie de convenios - con un altísimo número de ratificaciones en lo que respecta a los más fundamentales
2.Recomendaciones y resoluciones que constituyen la más importante fuente
internacional en la materia y, por otra, que además de los procedimientos
generales de control haya creado un procedimiento especial para la efectiva
protección de los derechos sindicales. Este último permite no sólo a los
gobiernos de los Estados Miembros, sino también a las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, presentar quejas contra gobiernos, incluso
cuando no se han ratificado los convenios sobre libertad sindical.
3.Dicho
procedimiento especial es resultado de negociaciones y acuerdos entre el
Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas que dieron lugar al establecimiento de la Comisión de
Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical en 1950.
Posteriormente, en 1951, el Consejo de Administración instituyó el Comité
de Libertad Sindical y sin duda alguna puede afirmarse que éste es el organismo internacional con mayor protagonismo a nivel mundial en la promoción y defensa de la libertad sindical. La extraordinaria diversidad de los
casos presentados por las organizaciones de trabajadores y de empleadores
(más de 1 800), su composición tripartita con una presidencia independiente, la posibilidad de tratar quejas contra Estados que no han ratificado
los convenios de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva, las
garantías de imparcialidad previstas en su procedimiento, la celeridad en el
tratamiento de los casos, la unanimidad en sus decisiones y la formación de
un cuerpo de principios sobre las cuestiones sindicales fundamentales que
desarrolla y complementa las normas de la OIT en la materia, son notas
marcadamente originales en el mundo del Derecho Internacional que han
conferido al Comité una autoridad y credibilidad especiales, acentuadas por el
paso de los años.
De este modo, más allá de la eficacia de las recomendaciones del Comité en los diferentes casos concretos (no aplicación de penas
de muerte, liberación de sindicalistas, anulación de medidas de disolución
de sindicatos, restitución de bienes sindicales, etc.), los principios que ha
definido a partir de los convenios, recomendaciones y resoluciones de la
Conferencia Internacional del Trabajo han podido orientar legislaciones,
ser punto de referencia de sentencias, inspirar la acción de las inspecciones
de trabajo u orientar la búsqueda de soluciones en grandes conflictos
colectivos.
Deseamos agradecer al Servicio de Libertad Sindical y en particular a
los Sres. Alberto Odero y Horacio Guido, funcionarios de dicho Servicio,
esta oportuna publicación, donde se recogen de manera casi exhaustiva los
textos de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva y se exponen
los distintos procedimientos que pueden ponerse en marcha para promover
su aplicación.
Por último, debe destacarse la feliz coincidencia de que la presente publicación - que es fruto de la cooperación entre el Departamento de Normas
Internacionales del Trabajo y la Oficina para las Actividades de los Trabajadores - aparezca en el año del 75° aniversario de la Organización Internacional
del Trabajo, realzando así el inestimable aporte de la Organización y de sus
órganos de control en favor de la libertad sindical como medio privilegiado
para la realización de una mayor justicia social y, por ello, en favor de la paz.
Referencia:
Google Académico - Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1995).[PDF] Derecho Sindical de la OIT. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087999.pdf
Aporte
Mario Vanegas
"El respeto de la libertad sindical en el mundo es una exigencia primordial
ResponderBorrare ineludible" con esta frase se acaba de confirmar que el derecho sindical es imprescindible para los empleados.