lunes, 30 de septiembre de 2019

La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia




                                          La libertad sindical en el mundo del trabajo en Colombia


Las consideraciones sobre la libertad sindical en Colombia se han caracterizado
por una profundización de las transformaciones económicas y sociales, producto
del neoliberalismo de la globalización, bajo los criterios de que el libre mercado conduciría a una sociedad mejor, como quiera que dicho mecanismo aparece
como neutral frente a los asuntos económicos y sociales (Ángel, 2015). Sin embargo, en el mundo del trabajo, el neoliberalismo evidencia lo que Marx (1981)
había señalado: en el capitalismo, el trabajo era considerado una mercancía más
y, por tanto, a medida que el trabajador produce más riqueza, se hace cada vez
más pobre, porque cuanta más riqueza produce, más barata es la mano de obra.
Por ello, el neoliberalismo es la restauración de un capitalismo en crisis que se
identifica con las estrategias del capitalismo salvaje y sacrifica las demandas básicas de la población y el bienestar de los trabajadores.
En el transcurso del siglo XX, la organización sindical y el discurso jurídico
regulador de las estructuras funcionales y organizativas han sido producto del
paternalismo-clientelista1
 tanto de los empleadores como de los Gobiernos
y de las mismas organizaciones sindicales en distintos momentos. En la
integración europea-americana se observa este paternalismo en la legislación
indiana como protección de la mano de obra indígena, bajo las concepciones
[30/9, 9:10 p.m.] Yuli Diaz: humanista y cristianas de la Iglesia católica (Andruet, 2007)2
. Con el Código
Civil, ese paternalismo se manifiesta en las relaciones de trabajo signadas por la
servidumbre. En 1920, este se observa en que el Estado, la Iglesia y los partidos
políticos, cuando llegan al poder, intervienen en la producción de normas que
benefician al trabajador y le permiten controlar los conflictos sociales por medio
de la reglamentación del papel de las organizaciones sociales.
Hasta la década del cincuenta, la organización sindical en Colombia ofrecía
un paternalismo reflejado en una normatividad tutora tanto del trabajo como del
empresario, cuya base no era ni el desarrollo económico ni las luchas sociales,
sino el clientelismo electoral de los partidos políticos frente a la naciente clase
trabajadora. No obstante, desde finales de la década del sesenta, la producción
normativa laboral benefició los intereses del capital nacional e internacional y de
los gremios empresariales, que estaban ligados a los partidos políticos tradicionales, a la influencia de las luchas sociales y al control jurídico y político de la
negociación colectiva, sin que perdiera su carácter paternalista.
Este último solo ocurrió bien entrada la década del sesenta, cuando ya existe
una relativa independencia de las organizaciones sindicales (desaparece el clientelismo obrero) y una identificación total entre los intereses de los partidos políticos y el capital, que empezaron a imponer en la normatividad la libertad en el
mundo del mercado de trabajo. Según Guillermo Perry Rubio, el papel del sindicalismo colombiano se dirigía a proponer el control de la inflación para mantener
el salario real, participar en el Consejo Nacional de Salarios en la fijación del salario mínimo y las prestaciones sociales, y en brindar una atención marginal a los
aspectos relativos a las políticas industriales, financieras y de comercio exterior
(Gómez, Londoño y Perry, 1986).
El discurso jurídico regulador de la organización sindical colombiana no permite concebirla como un producto exclusivo de la lucha social. En nuestro país,
la organización sindical nació y se desarrolló de una manera distinta, producto de
los discursos sociales de los partidos políticos tradicionales en momentos electorales (clientelismo obrero), completamente alejada del contexto socio-económico


YULI PAOLA DIAZ ROMERO

3 comentarios:

  1. Todas las personas son libres de decidir si quieren pertener a un sindicato, como también lo son en sus aportes si ya pertenecen a uno de ellos

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  2. El principio de libertad sindical se encuentra en el centro de los valores de la OIT: Está consagrado en la Constitución política en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998)

    YULI PAOLA DIAZ ROMERO

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  3. Libertad, es de alta complejidad dadas las circunstancias de empleo, el trabajador hoy en día ya no solo busca un trabajo, sino que adicional a ello su libre expresión y elección a pertenecer a sindicatos que le representen y hagan valer sus derechos.

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