domingo, 29 de septiembre de 2019

Naturaleza Jurídica de los Sindicatos

Naturaleza Jurídica de los Sindicatos

En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies:
Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública. Para los efectos consultados, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.
De lo anterior se establece que los sindicatos son personas jurídicas de derecho privado, debido a que así las consagra la ley civil, ya que el fin que persiguen es la defensa de intereses concretos relacionados con asuntos de orden laboral de las personas que deciden asociarse para tal fin. (Oficina jurídica alcaldía de Bogotá).
Bibliografía
Gerencia.com. 5 de Noviembre, 2017; Aspectos generales sobre los sindicatos; [Internet]; Disponible en: https://www.gerencie.com/aspectos-generales-sobre-los-sindicatos.html#Naturaleza_juridica_de_los_sindicatos
Aporte:
Mario Vanegas

1 comentario:

  1. Observamos así que los sindicatos revisten una naturaleza compleja, pues en cuanto asociación privada representan y defienden el interés de todos y cada uno de sus afiliados, y en cuanto institución de carácter social poseen una esencia cuasi-pública, ya que tales organizaciones representan el interés general

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